SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1906/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1906/2014

Fecha: 25-Sep-2014

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Como Coroneles de la Policía Boliviana, cumplieron a cabalidad con la misión encomendada durante más de treinta años, y la última función que a su turno desempeñaron fue la de Director Nacional de la Policía Boliviana, mereciendo por ello el beneficio colateral de Bono al cargo, que asciende a Bs3 800.- (tres mil ochocientos bolivianos), conforme al art. 54 inc. c) de la Ley Orgánica de la Policía Nacional (LOPN), que establece que todo funcionario de esa institución debe ser remunerado de acuerdo a su jerarquía, antigüedad, necesidades, capacidad y méritos. A su vez, el art. 75 de la citada Ley, establece que el funcionario policial será destinado a la situación de Disponibilidad “C” de Reserva Activa, con haber íntegro y cómputo de antigüedad. Finalmente, los arts. 17 y 18 del Reglamento Interno de Asignación de Bono al cargo, establece ese beneficio colateral para ex directores nacionales, entre otros.

Señalaron que el anterior Comandante General de la Policía Boliviana, Alberto Aracena Martínez, mediante Resoluciones Administrativas 342/13 de 1 de agosto de 2013 y 435/13 de 30 de agosto del mismo año, los destinó a situación de Disponibilidad “C” de Reserva Activa, pero de manera extraña y arbitraria, fue sin derecho al beneficio colateral de Bono al cargo, contraviniendo los preceptos legales antes mencionados.

Ante esa actitud ilegal y arbitraria, que vulneró sus derechos y garantías constitucionales, efectuaron reclamos en diferentes fechas a las autoridades respectivas, pidiendo la reposición de ese beneficio a su favor. Esas solicitudes fueron derivadas a la Dirección Nacional de Administración del Comando General de la Policía Boliviana, mereciendo un pronunciamiento oficial en sentido de que el beneficio del Bono al cargo, no les corresponde a los mencionados ex directores nacionales de la Policía Boliviana, porque supuestamente no cumplieron con la calificación y los requisitos fundamentales para el ascenso al grado de general, requisito establecido en el art. 18 del Reglamento Interno de Asignación de Bono al cargo.

Ese pronunciamiento fue impugnado oportunamente, siendo de conocimiento tanto del cesante como del actual Comandante General de la Policía Boliviana; siendo a este último, a quien se dirigió memorial el 13 de diciembre de 2013, en el que se puntualizó la vulneración de derechos y garantías constitucionales, solicitándole la reposición del beneficio colateral de Bono al cargo, pero lamentablemente esa autoridad omitió acceder a su pedido.

Autoridad Jerárquica, para la suspensión del referido beneficio, solicitó a la Directora Nacional Administrativa del Comando General de la Policía Boliviana, una copia legalizada de dicho instructivo; pero cincuenta días después recibieron una absurda evasiva, pues se les pidieron que previamente proporcionen el número de ese instructivo.