SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1920/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1920/2014

Fecha: 25-Sep-2014

denegó

La Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, a través de la Resolución 145 de 11 de marzo de 2014, cursante de fs. 371 vta. a 374, denegó la tutela solicitada; bajo los siguientes fundamentos: 1) Respecto a la vulneración al debido proceso, la falta de motivación en la valoración de las pruebas, y la apreciación de las mismas, en el Auto 258, siendo la base del proceso ejecutivo, el testimonio 160/2004, en la cláusula cuarta, la empresa debió realizar cada 60 días, la liquidación a la cuenta del vendedor comisionista, a efectos de no exceder el monto de la garantía establecida por 20 mil dólares. Por mandato de los arts. 486 y 487 del CPC, se establece que títulos se consideran ejecutivos; se tiene entre ellos a los documentos públicos y a los documentos privados reconocidos o tenidos como tales por juez competente, en los cuales existe una garantía, donde el garante hipotecario solamente responde por el monto pactado, es decir hasta el monto de la garantía hipotecaria; 2) No se reconoce la existencia de título ejecutivo con cláusula abierta, toda vez que el contrato fue garantizado con garantía hipotecaria con un límite comprometido en reconocer una obligación hasta la suma de $us20 000.-, no se puede exigir, se restituya suma mayor, la hipoteca tiene monto específico, el art. 1363 del CC, señala “Especialidad e indivisibilidad de la hipoteca, la hipoteca debe ser inscrita sobre bienes especiales e individualmente indicados y por una suma determinada en dinero”; y, 3) Los accionantes deberán previamente agotar las vías ordinarias señaladas en el art. 490 del CPC, por lo que de acuerdo a lo establecido en el art. 53 del Código Procesal Constitucional (CPCo), la acción de amparo constitucional, no procede contra resoluciones cuya ejecución estuviera suspendida por efecto de algún medio de defensa o recurso ordinario o extraordinario interpuesto con anterioridad por el recurrente y en cuya razón pudieran ser revisadas, modificadas, revocadas o anuladas.