I.1. Síntesis de la solicitud de la parte
Por memorial presentado el 6 de noviembre de 2014, cursante de fs. 256 a 259, el accionante aduce que, siendo titular de una concesión minera, se le instauró un proceso de reversión de la Autorización Transitoria Especial (ATE), iniciada de oficio por la Autoridad General Jurisdiccional Administrativa Minera en contra de la concesión minera “SAIRCO III”, por la supuesta inexistencia de actividades mineras, reguladas por la Ley de Reversión de Derechos Mineros y su Reglamento −Decreto Supremo (DS) 1801 de 20 de noviembre de 2013−; y, de dicha Resolución indica que formuló recurso jerárquico contra la resolución AJAM 27/2014 de 16 de octubre; a su vez planteó acción de inconstitucionalidad concreta contra los artículos hoy impugnados.
Indica que, se le otorgó la concesión minera “SAIRCO III” en febrero de 2011, durante la vigencia del Código de Minería −Ley 1777 de 17 de marzo de 1997−; sin embargo, el art. 1 de la Ley de Reversión de Derechos Mineros, establece las causales de reversión de los derechos mineros otorgados por ATE y Contratos Mineros, por su parte el art. 2 de la misma Ley “Pérdida de derechos en área sin desarrollo de actividades mineras”, ante la inexistencia verificada de actividad minera; a tal efecto, considera que dichas normas son inconstitucionales por cuanto ya existían las causales de reversión en el Código de Minería (Ley 1777) referente a las concesiones mineras; en consecuencia, dichos preceptos contravienen los arts. 46.I y II y 123 de la CPE, vulnerando el derecho al trabajo, sumando a ello que la ley dispone para lo venidero sin tener efecto retroactivo, salvo las materias en las que así lo dispone el mismo texto constitucional; es decir, dicha Ley sanciona los derechos mineros adquiridos en una gestión anterior a la promulgación de la misma, sobre hechos pasados.
Sostiene que, la declaratoria de reversión de la ATE “SAIRCO III” no respeta principios y derechos fundamentales; asimismo, considera que el legislador incurrió en un error al aprobar la norma impugnada, cuando la propia Constitución Política del Estado prevé que cualquier sanción debe fundarse en una ley anterior al hecho punible.
