ATO CONSTITUCION 0025/2015-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

ATO CONSTITUCION 0025/2015-CA

Fecha: 14-Ene-2015

II.3. Análisis del caso concreto

De la revisión de autos, se advierte que la acción de inconstitucionalidad concreta, fue presentada dentro del trámite de reversión de autorizaciones transitorias iniciada de oficio por la Autoridad General Jurisdiccional Administrativa Minera en contra de la concesión minera “SAIRCO III”; a cuyo efecto y conforme establece el art 73.2 del CPCo; fue remitida en revisión por la autoridad legitimada para tal efecto, (art. 79 del cuerpo legal antes enunciado); sin embargo, el memorial de demanda carece de fundamentación jurídico-constitucional, en razón a que, el accionante sostiene que no es posible aplicar los preceptos de la Ley impugnada cuando la concesión y los contratos mineros fueron suscritos encontrándose en vigencia del Código de Minería (Ley 1770), en consecuencia, la Ley impugnada tiene efecto retroactivo para algunos casos en relación a las causales de reversión de concesiones mineras; por ello, considera que la aplicación de los preceptos impugnados resulta inconstitucional; no obstante, los argumentos sustentados respecto de la inconstitucionalidad, no confrontan el texto de la norma impugnada con los preceptos constitucionales que se acusan infringidos, realizando una simple mención de los arts. 9.5 y 6, 46.I, II y 123 de la CPE; inherente a garantizar el acceso de las personas al trabajo; así como el art. 13 del mismo cuerpo legal, que reconoce a los derechos como inviolables, universales, interdependientes, indivisibles y progresivos, sin especificar de qué forma los preceptos son vulnerados por la norma impugnada, limitándose a enunciarlos; en consecuencia, incumple así con la exigencia contenida en los arts. 24.I.4 y 27.II inc. c) del CPCo, que determinan que en las acciones de inconstitucionalidad concreta, es menester formular con claridad los motivos por los que la norma impugnada es contraria a la Ley Fundamental; y, tampoco hace referencia a la relevancia de los preceptos legales impugnados en la decisión que se adopte dentro del trámite de referencia.

En ese orden, resulta necesario puntualizar que la naturaleza jurídica de     la acción de inconstitucionalidad concreta, es someter a control     normativo una disposición legal sobre cuya constitucionalidad surja una        duda razonable y fundada en casos concretos en los que debe resolverse un proceso judicial o administrativo. Así se estableció en el art. 79 del CPCo; aspectos estos que fueron inobservados por el accionante.