rechazó
Por Resolución 305/2014 de 15 de diciembre, cursante de fs. 276 a 280, pronunciada por el Ministro de Minería y Metalurgia, se rechazó, la acción de inconstitucionalidad concreta, bajo los siguientes fundamentos: 1) Dentro del proceso administrativo de reversión de derechos mineros, la Autoridad Jurisdiccional Administrativa Minera dispuso revertir la propiedad y dominio directo indivisible e imprescriptible del pueblo boliviano, la ATE denominada “SAIRCO III” de diez (10) cuadrículas, ubicadas en el municipio Paria, provincia Cercado del departamento de Oruro, cuya titularidad correspondía a Ibelice Krish Sahonero Iraola representada del accionante, por inexistencia de actividades mineras en función al carácter estratégico y utilidad pública de los recursos naturales; b) La Constitución Política del Estado, estableció un nuevo régimen sobre los recursos naturales otorgando al Estado su administración en función al interés colectivo y carácter estratégico para el desarrollo del país conforme lo establecen sus arts. 311.II.2, 348, 349.I, 369, 370; Disposición Transitoria Octava parágrafo I, de la misma; c) El accionante no realizó una fundamentación coherente sobre los motivos por los cuales considera que los arts. 1 y 2 de la Ley ahora impugnada, infringirían los artículos citados de la norma constitucional, simplemente menciona de forma general de la posible vulneración al revisar hechos suscitados en una gestión anterior; sin embargo, no especifica de manera concreta los motivos por los que la norma impugnada sería contraria a la Norma Suprema, menos expone de qué manera la normativa señalada vulneraría el derecho al trabajo; y, d) La norma impugnada tan solo establece causales de reversión ante la inexistencia verificada de actividad minera, y no hace mención alguna sobre alguna retroactividad. La reglamentación de la mencionada Ley está consagrada en el DS 1801; no obstante, dicha normativa no fue objetada por el accionante, incurriendo así en causal de rechazo determinado por el art. 27.II inc. c) del Código Procesal Constitucional (CPCo).
