AUTO CONSTITUCIONAL 0002/2015-RCA
Fecha: 14-Ene-2015
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 21 de noviembre de 2014, cursante de fs. 551 a 566 vta., el accionante señala que, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Juan Luis Yebara Catacora contra su persona y otros, por la presunta comisión del delito de robo agravado, se dictó a su favor y de los demás procesados, sentencia absolutoria con declaración de temeridad y malicia por parte del acusador particular, misma que sometida a la fase recursiva concluyó con la nulidad del juicio.
Añade que la causa fue radicada en el Tribunal Séptimo de Sentencia Penal del departamento de la Paz en enero de 2012; por lo que, en audiencia de juicio oral de 6 de junio de 2013, interpuso incidente de actividad procesal defectuosa absoluta y excepciones de falta de acción y de extinción de la acción penal, mismas que merecieron Resolución 106/2013 de 23 de septiembre, que declaró improcedentes el incidente de actividad procesal defectuosa y la excepción de falta de acción, y, “procedente” la excepción de extinción de la acción penal por prescripción, habiéndose notificado a las partes de manera oral con dicha Resolución.
Refiere que, las autoridades demandadas, con el pronunciamiento del Auto de Vista 070/2014, lesionaron su derecho al debido proceso, toda vez que se pronunciaron sobre aspectos no apelados, referentes a la supuesta lesión al principio de continuidad del juicio y al derecho a la igualdad de partes, habiendo incurrido, en consecuencia, en un pronunciamiento ultra petita, vulnerando lo establecido en el art. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
Finalmente, asevera que dichas autoridades, procedieron a revocar la prescripción que fue dictada a su favor en la Resolución 106/2013, sin fundamentación de hecho o de derecho que sostenga tal posibilidad, infringiendo el art. 124 del CPP; y, el art. 115 de la Constitución Política del Estado (CPE), aplicando normas y reglas distintas al instituto procesal examinado, ya que infirieron que la extinción por duración máxima del proceso, es de igual tratamiento que la prescripción.