AUTO CONSTITUCIONAL 0002/2015-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0002/2015-RCA

Fecha: 14-Ene-2015

II.2.  A

El accionante, señala que el Auto de Vista 070/2014 (fs. 470 a 472 vta.), pronunciado por las autoridades ahora demandadas, por el que revocaron la Resolución 106/2013 (fs. 436 a 440 vta.), respecto a la prescripción de la acción penal concedida a su favor, se constituye en acto lesivo de su derecho al debido proceso, al haberse pronunciado sobre aspectos que no fueron reclamados en apelación, habiendo incurrido en un pronunciamiento ultra petita, que vulnera el principio de seguridad jurídica al inobservar la previsión normativa contenida en el art. 398 del CPP.

Ahora bien, del análisis de la documental arrimada al expediente, se observa que, el 29 de abril de 2014, se notificó mediante cédula al accionante con el Auto 070/2014, en el domicilio procesal señalado en el “Edif. Arco Iris, Piso 4, Of. 405”, del abogado Pedro García Rojas (fs. 474), diligencia que, cumplió con el fin de poner en conocimiento del justiciable, a través de su abogado patrocinante, la decisión asumida por el Tribunal de apelación.

Asimismo, conforme se evidencia del sello de recepción cursante a fs. 566 vta., el accionante, presentó la demanda de acción de amparo constitucional, el 21 de noviembre de 2014 a horas 17:45, habiendo excedido el plazo de seis meses para activar la acción tutelar que se revisa; misma que, en todo caso, debió haber formulado el 29 de octubre del citado año.