Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0002/2015-RCA
Fecha: 14-Ene-2015
I.2.
El accionante considera vulnerados su derecho al debido proceso y al principio de seguridad jurídica, citando al efecto los arts. 23, 115 y 180 de la CPE; 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP); 6 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; y, 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.