AUTO CONSTITUCIONAL 0002/2015-RCA
Fecha: 14-Ene-2015
improcedente
La Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 064/2014 de 26 de noviembre, cursante de fs. 568 a 569 vta., declaró improcedente la acción de amparo constitucional, bajo los siguientes fundamentos: 1) Por Auto de Vista 070/2014, la Sala Penal Primera…, compuesta por las autoridades demandadas, declaró admisibles las cuestiones planteadas en el recurso de apelación incidental interpuesto por el acusador particular, revocando la Resolución 106/2013, en lo referido a la prescripción de la acción penal que fue dictada a favor del accionante; habiéndose procedido a notificarlo el 29 de abril de 2014, entregándose la diligencia a su abogado patrocinante; asimismo, se puso a su conocimiento, el decreto de señalamiento de audiencia y radicación del expediente en el Tribunal Séptimo de Sentencia Penal…, el 13 de mayo de igual año; y, 2) No obstante de ello, se notificó al accionante en forma personal, con el Auto de Vista 070/2014, el 22 de ese mes y año, actuado que no tendría razón de ser, por cuanto se asume que fue por una cuestión recordatoria, ya que la única notificación válida y legal es la practicada el 29 de abril de dicho año; por lo que es desde ese momento en que empieza el cómputo del plazo de los seis meses, previsto por el art. 55.I del Código Procesal Constitucional (CPCo), para formular la acción de amparo constitucional; en consecuencia, y siendo que la presente demanda fue interpuesta el 21 de noviembre del mismo año, no se observó el principio de inmediatez; denotándose una conducta pasiva que se adecúa a la causal de improcedencia prevista en el art. 53.2 del CPCo.