AUTO CONSTITUCIONAL 0005/2015-RCA
Fecha: 14-Ene-2015
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentando el 17 de noviembre de 2014, cursante de fs. 33 a 37, la accionante señala que es trabajadora activa del Magisterio, encontrándose afiliada a la CNS Cochabamba y que el 8 de julio de 2011, acudió a emergencias al Hospital “Obrero 2”, habiéndole detectado cáncer gástrico “Bormam III”, no obstante, indica que estuvo doce días sin que sea remitida a la especialización donde correspondía y ante los intensos dolores y el riesgo de su vida, tomó la decisión de abandonar el referido centro hospitalario, para cuyo efecto hicieron firmar el alta voluntaria a su hijo, a fin de no tener responsabilidades; posteriormente, fue tratada en la clínica “Los Olivos” de la misma ciudad, donde recibió tratamiento de quimioterapia de seis ciclos, del 23 de julio al 5 de noviembre de ese año, corriendo a su cuenta los gastos en la compra de medicamentos.
Expresa que, presentó solicitud de reembolso por compra de medicamentos, según facturas por un total de Bs 96 000.- (noventa y seis mil bolivianos) a la Comisión Regional de Prestaciones de Cochabamba, el 22 de abril de 2013, la que fue rechazada por Resolución 977/2013 de 23 de mayo; por lo que interpuso recurso de revisión ante la Comisión Nacional de Prestaciones, la que a través de la Resolución 0184 de 28 de enero de 2014, confirmó la Resolución 977/2013, sin tomar en cuenta la auditoría médica 05/2012 de 31 de enero, realizada por el Instituto Nacional de Seguros de Salud (INASES), en la que se recomendó instaurar proceso interno administrativo a los médicos tratantes y la consideración de la petición de reembolso solicitada por su persona; luego presentó recurso de reclamación contra el fallo 0184, la que fue resuelta por la Resolución de Directorio 113/2014 de 9 de junio, por el Directorio de la CNS, ratificando la Resolución 0184 sin fundamento legal alguno.