AUTO CONSTITUCIONAL 0005/2015-RCA
Fecha: 14-Ene-2015
improcedencia
La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 484/2014 de 19 de noviembre, cursante de fs. 39 a 40, declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional, bajo los siguientes fundamentos: 1) Revisados los antecedentes adjuntos, las pruebas y lo manifestado por la accionante, se evidencia que la misma no habría agotado las instancias correspondientes ante el Órgano Judicial, toda vez que la Resolución de directorio 113/2014, era objeto de apelación; y, 2) Las pruebas cursantes en antecedentes, no demuestran que se habría agotado los recursos previstos regulados por el Código de Seguridad Social, su Reglamento, así como el Reglamento de la Comisión de Prestaciones y demás leyes anexas, por lo que la accionante no observó el principio de subsidiariedad ni las sub reglas de improcedencia que rigen a la acción de amparo constitucional.
Notificada la accionante el 27 de noviembre de 2014 (fs. 41) con la Resolución señalada ut supra, presentó memorial de impugnación a través de su representante legal Ernesto Ariste Aldapi (fs. 42 y vta.) el 28 del mismo mes y año (fs. 43 a 45), conforme el plazo otorgado por el art. 30.I.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo).