AUTO CONSTITUCIONAL 0005/2015-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0005/2015-RCA

Fecha: 14-Ene-2015

I.5. Síntesis de impugnación

La accionante a través de su representante refiere que, con la solicitud de reembolso por los gastos efectuados por la compra de medicamentos, ante la Comisión Regional de Prestaciones de la CNS de Cochabamba, se inició el trámite administrativo, constituyéndose dicha Comisión en Tribunal de primera instancia, para luego plantear el recurso de revisión, que equivale al recurso de apelación ante el Tribunal superior, en este caso la Comisión Nacional de Prestaciones; y, luego de interponer el recurso de reclamación, jurídicamente equivalente al recurso de casación, fue resuelto por el Directorio de la CNS a través de la Resolución de Directorio 113/2014, siendo ésta el último pronunciamiento que admite el reglamento dentro el proceso administrativo al interior de la CNS, en materia de prestaciones, no admitiendo recurso ulterior.