AUTO CONSTITUCIONAL 0010/2015-RCA
Fecha: 14-Ene-2015
II.4.1. Otras consideraciones
En otro orden, y solo a mayor abundamiento, siendo que en el escrito de la acción de amparo constitucional y una vez declarada la improcedencia de la presente acción tutelar por parte del Tribunal de garantías, la parte accionante arguye la existencia de un daño inminente, irreparable e irremediable y que la protección podría resultar tardía; en un afán netamente aclaratorio, resulta preciso señalar que conforme a la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico II.3 del presente Auto Constitucional, cuando en la acción de amparo constitucional se solicite la excepción al principio de subsidiaridad es imperante que la parte accionante, pruebe a través de medios objetivos el riesgo de daño grave e irreparable que pudiera ocasionarse en caso de no otorgarse la tutela; en el caso presente, simplemente se invoca la excepción descrita, bajo una mención y descripción de hechos que a criterio de la ahora accionante, le causarían un daño irreparable, sin demostrarse la manera en que éstos puedan materializarse con la decisión asumida por los hoy demandados.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- improcedencia
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional
- II.2. Sobre el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- para que los fundamentos de una demanda de amparo constitucional puedan ser analizados en el fondo, la parte recurrente debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos
- se entiende que quien considere que sus derechos fundamentales y/o garantías constitucionales fueron menoscabados o amenazados, debe previamente reclamar dicha lesión ante las autoridades judiciales o administrativas para su restablecimiento, agotando los mecanismos legales idóneos para el efecto, de manera que ésta pueda adoptar las medidas tendientes a prevenir o en su caso corregir la restricción o supresión alegadas, y en caso de no obtener la reparación alegada, entonces recién corresponderá trasladar su reclamo ante este órgano de justicia constitucional, dentro de los términos establecidos en las normas constitucionales
- II.3. Sobre la excepción al principio de subsidiariedad por daño irreparable
- Es imperante establecer que la parte accionante que solicita tutela alegando la causal antes descrita, tiene la obligación de probar mediante medios objetivos el riesgo de daño grave e irreparable que pueda ocasionarse en caso de no operar la tutela constitucional de manera inmediata, no siendo suficiente invocar la aplicación de la excepción al principio de subsidiaridad simplemente describiendo hechos que en criterio del accionante puedan ocasionar daños graves e irreparables”.
- Es decir, que al agraviado con el acto ilegal u omisión indebida le incumbe demostrar de manera objetiva que se provocará un daño irreparable de persistir la restricción, supresión o amenaza al derecho fundamental cuya protección se invoca
- II.4. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- II.4.1. Otras consideraciones
- CONFIRMAR