AUTO CONSTITUCIONAL 0010/2015-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0010/2015-RCA

Fecha: 14-Ene-2015

II.4.1.  Otras consideraciones

En otro orden, y solo a mayor abundamiento, siendo que en el escrito de la acción de amparo constitucional y una vez declarada la improcedencia de la presente acción tutelar por parte del Tribunal de garantías, la parte accionante arguye la existencia de un daño inminente, irreparable e irremediable y que la protección podría resultar tardía; en un afán netamente aclaratorio, resulta preciso señalar que conforme a la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico II.3 del presente Auto Constitucional, cuando en la acción de amparo constitucional se solicite la excepción al principio de subsidiaridad es imperante que la parte accionante, pruebe a través de medios objetivos el riesgo de daño grave e irreparable que pudiera ocasionarse en caso de no otorgarse la tutela; en el caso presente, simplemente se invoca la excepción descrita, bajo una mención y descripción de hechos que a criterio de la ahora accionante, le causarían un daño irreparable, sin demostrarse la manera en que éstos puedan materializarse con la decisión asumida por los hoy demandados.