AUTO CONSTITUCIONAL 0010/2015-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0010/2015-RCA

Fecha: 14-Ene-2015

improcedencia

La Sala de Turno por vacación judicial del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 05/2014 de 12 de diciembre, cursante de fs. 121 a 123 vta., declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional, bajo los siguientes fundamentos: a) Contra la determinación de clausura de su negocio plasmada en el Acta de 6 de noviembre de 2014, la parte accionante se limitó a interponer una nota al Responsable de Espectáculos Públicos, el 7 del mismo mes y año; b) Del petitorio de la demanda se tiene que, a través de la acción de defensa presentada, pretende que imprima un procedimiento administrativo previsto y facultado por otras instancias administrativas, o en su caso, de la jurisdicción ordinaria si amerita; c) No hizo uso de las instancias y recursos que otorga el ordenamiento jurídico; puesto que, bien pudo representar ante instancias superiores municipales, los actos ahora denunciados; y, d) Al no interponerse los recursos legales pertinentes, se consintió de manera expresa la vulneración que se acusa; por lo que, dicho descuido o negligencia no puede ser reemplazado a través de la acción de amparo constitucional.

Con dicha Resolución, la accionante por intermedio de su representante fue notificada el 15 de diciembre de 2014 (fs. 124), quien por memorial presentado el 16 de igual mes y año (fs. 125 a 127), interpuso impugnación dentro del plazo otorgado por el art. 30.I.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo).