AUTO CONSTITUCIONAL 0014/2015-CA
Fecha: 14-Ene-2015
a)
Corrida en traslado la acción de inconstitucionalidad concreta por decreto de 9 de octubre de 2014 (fs. 13), Erlend Fabiola Valverde Mesa, por escrito interpuesto el 16 del mismo mes y año (fs. 21 a 22 vta.), respondió negativamente a la acción, manifestando que: a) El memorial de acción, no señala cuál es la norma infringida, estatuto autonómico, carta orgánica, decreto, ordenanza y resolución no judicial, que se haya aplicado al caso concreto, ni se justifica el porqué de la inconstitucionalidad de la normativa impugnada; y, b) Al haberse emitido la Sentencia de 8 de ese mes y año, pronunciada por el Juez Octavo de Instrucción en lo Civil del departamento de Santa Cruz, dicha autoridad perdió competencia para el conocimiento de la presente acción, de acuerdo al art. 196 del Código de Procedimiento Civil (CPC).
- Juez Octavo de Instrucción en lo Civil del departamento de Santa Cruz,
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- II.3. Análisis del caso concreto
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
- RATIFICAR