Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0014/2015-CA
Fecha: 14-Ene-2015
Juez Octavo de Instrucción en lo Civil del departamento de Santa Cruz,
En consulta la Resolución 132 de 24 de noviembre de 2014, cursante a fs. 31, pronunciada por el Juez Octavo de Instrucción en lo Civil del departamento de Santa Cruz, por la que rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta por Marcelino Heredia Arancibia en representación legal de Luis Cardozo Quiroga demandando la inconstitucionalidad del art. 353.III del Nuevo Código Procesal Civil -Ley 439 de 19 de noviembre de 2013-, por ser presuntamente contrario a los arts. 115.I, 117.I, 134, 178.I y 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
- Juez Octavo de Instrucción en lo Civil del departamento de Santa Cruz,
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- II.3. Análisis del caso concreto
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
- RATIFICAR