Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0014/2015-CA
Fecha: 14-Ene-2015
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Por memorial presentado el 2 de octubre de 2014, cursante de fs. 11 a 12 vta., el accionante a través de su representante legal, refiere que dentro del proceso ejecutivo que sigue en contra de Erlend Fabiola Valverde Mesa, interpone la presente acción demandando la inconstitucionalidad del art. 353.III del Nuevo Código Procesal Civil.
Refiere que, formuló recusación contra el Juez de la causa, siendo que existe una querrella contra el mismo, a la cual éste no se allanó y emitió la Resolución de 5 de agosto de 2014, fundamentada en base al art. 353.III del Nuevo Código Procesal Civil, como vigencia anticipada; empero, en ninguna parte de dicho fallo negó o desvirtúo las causales de recusación.
- Juez Octavo de Instrucción en lo Civil del departamento de Santa Cruz,
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- II.3. Análisis del caso concreto
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
- RATIFICAR