AUTO CONSTITUCIONAL 0015/2015-CA
Fecha: 14-Ene-2015
Fragmento 6
Dentro del marco normativo desarrollado en el Fundamento Jurídico II.2 del presente Auto Constitucional, se establece que el legislador consignó los siguientes requisitos de contenido para la procedencia de la acción de inconstitucionalidad concreta: 1) Debe ser promovida dentro de la tramitación de un proceso judicial o administrativo por la autoridad encargada del proceso, sea esta el juez, tribunal o autoridad administrativa, de oficio o a solicitud de alguna de las partes que intervienen en el proceso; en el presente caso, fue interpuesta dentro de un proceso penal; 2) La mención de la disposición legal cuya constitucionalidad se cuestiona y el precepto constitucional que se considera infringido, en este caso el art. 38.12 de LOJ, constituyendo a criterio de la accionante el origen del memorando 507/2014, de igual forma contra el Acuerdo 153/2014, pronunciado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, por ser presuntamente contraria al art. 115 de la Ley Fundamental, lesionando principios constitucionales y procesales que hacen al debido proceso teniendo como resultado la retardación de justicia; y, 3) Debe fundamentar la existencia de una duda razonable y fundada sobre la constitucionalidad de la disposición legal aplicable al caso concreto; y, la vinculación necesaria entre la validez constitucional de la norma con la decisión que deba adoptar la autoridad judicial o administrativa; elemento que no se advierte en la interposición de la presente acción, la cual se limitó a señalar que el art. 38.12 de la LOJ, constituye el origen del memorando 507/2014, cuestionando asimismo la inconstitucionalidad del Acuerdo 153/2014, sin mencionar en qué medida el fallo a dictarse dependerá de la declaratoria de inconstitucionalidad del artículo o las razones que conducen a tal cuestionamiento. Consecuentemente, se infiere que no existe una vinculación entre la validez constitucional de las disposiciones impugnadas con la decisión que podría adoptar el Tribunal consultante al momento de resolver el caso.
- Tribunal Octavo de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- formulando con claridad los motivos por los que la norma impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado
- procederá en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes
- Fragmento 6
- II.3. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR