Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0015/2015-CA
Fecha: 14-Ene-2015
II.3. Análisis del caso concreto
Por todo lo anotado, se concluye que dichas omisiones impiden a este Tribunal Constitucional Plurinacional cumplir con el objeto de someter al examen de control de constitucionalidad el artículo cuestionado y contrastarlo con los preceptos, principios y valores de la Norma Suprema, de donde deviene la falta de una fundamentación jurídico-constitucional en la acción formulada, que justifique una decisión de fondo, constituyéndose estos aspectos, en la causal de rechazo prevista en el art. 27.II inc. c) del CPCo.
- Tribunal Octavo de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- formulando con claridad los motivos por los que la norma impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado
- procederá en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes
- Fragmento 6
- II.3. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR