AUTO CONSTITUCIONAL 0015/2015-CA
Fecha: 14-Ene-2015
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Por memorial presentado el 18 de noviembre de 2014, cursante de fs. 2 a 4 vta., la accionante sostiene que en el Tribunal Octavo de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, se tramita el proceso penal por los presuntos delitos de tentativa de asesinato y lesiones graves seguido en su contra por el Ministerio Público y acusación particular; señala que, bajo la presidencia del único Juez Técnico y dos Jueces ciudadanos se desarrolló el proceso bajo las reglas de la oralidad, continuidad e inmediación, bases del debido proceso, establecidos en los arts. 329, 330, 333, 334 y ss. del Código de Procedimiento Penal (CPP), proceso que se encuentra en el estado de conclusiones.
Indica que, tomó conocimiento del memorándum 507/2014, firmado por el Director Nacional de Recursos Humanos (RR.HH.) del Consejo de la Magistratura, mediante el cual se informa que el mencionado Juez Técnico fue reasignado hasta el 31 de diciembre de 2014, como Juez Vigesimotercero de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz.
Refiere que, dicha reasignación de competencia temporal del Juez Técnico, limita, deja sin efecto y hace inaplicables principios constitucionales y procesales fundamentales que hacen al debido proceso, teniendo como resultado la retardación de justicia al abrirse la posibilidad cierta y notoria de anularse todas las actuaciones del juicio, en el marco del principio de inmediación, lo que implicaría que el nuevo tribunal que asumirá conocimiento del caso deberá con carácter imperativo anular todo el juicio.
Manifiesta que, la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal en su art. 1, dispone que el objeto de la misma es “… reducir la retardación de justicia para garantizar una justicia pronta, oportuna y eficaz, en el marco de la Constitución Política del Estado”; la facultad de reasignar funciones determinadas en la Ley impugnada atenta contra las referidas garantías constitucionales, resultando la limitación de la justicia pronta, oportuna, eficaz y sin dilaciones, proclamada por el art. 115 de la CPE.
Concluye manifestando que, interpone la acción de inconstitucionalidad concreta contra el art. 38.12 de la LOJ, memorando CM-DIR.NAL.RR.HH.- 507/2014, Acuerdo “153/2014”, que de igual manera deben declararse inaplicables, por generar retardación de justicia y hacer inaplicable el art. 115 de la Ley Fundamental.
- Tribunal Octavo de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- formulando con claridad los motivos por los que la norma impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado
- procederá en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes
- Fragmento 6
- II.3. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR