AUTO CONSTITUCIONAL 0026/2015-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0026/2015-CA

Fecha: 14-Ene-2015

a)

Mediante decreto de 5 de diciembre de 2014, (fs. 230), se corrió traslado de la presente acción de inconstitucionalidad concreta a la Autoridad Jurisdiccional Administrativa Minera; y, por memorial, presentado el 12 del mismo mes y año, cursante de fs. 234 a 235 vta., Carlos Alberto Soruco Arroyo, Director Ejecutivo Nacional de dicha entidad, respondió a esta acción con los siguientes argumentos: a) Por mandato constitucional, actualmente todos los recursos naturales incluidos los minerales, son de propiedad del pueblo boliviano, correspondiendo al Estado su administración en función al interés colectivo; siendo que, el régimen concesional sobre recursos naturales, ya no está vigente en el Estado Plurinacional de Bolivia; b) El accionante no puede pretender regirse en una norma abrogada, por efecto del Código de Minería y Metalurgia; pues, desde al año 2009, cuando entró en vigencia la nueva Constitución Política del Estado, muchos de sus preceptos ya no eran aplicables, al no existir concesiones, las que se transformaron automáticamente en ATE que deben estar sujetas al marco constitucional vigente; c) El Estado, al tener la facultad de ejercer el control y fiscalización de la cadena productiva minera, promulgó la Ley de Reversión de Derechos Mineros por inexistencia verificada de actividades mineras, y el DS 1801, que aprobó el procedimiento para hacer efectiva dicha reversión, alcanzado a derechos mineros constituidos en ATE y contratos mineros, porque ambas están supeditadas a la Ley Fundamental; y, d) Los arts. 1 y 2 de la Ley de Reversión de Derechos Mineros, no son inconstitucionales; más al contrario el Estado en base a dicha disposición legal, está cumpliendo a cabalidad su rol fiscalizador y controlador de la actividad minera.