AUTO CONSTITUCIONAL 0026/2015-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0026/2015-CA

Fecha: 14-Ene-2015

II.3. Análisis del caso concreto

En tal sentido, es necesario referirse al art. 196.I de la CPE, que indica que es atribución del Tribunal Constitucional Plurinacional, ejercer el control de constitucionalidad, confrontando el texto de la norma impugnada con aquellos preceptos constitucionales que se acusan de infringidos; y, en caso de verificar que existe contradicción en sus términos, se deberá proceder a la depuración del ordenamiento jurídico del Estado. Por consiguiente, esa labor de confrontación debe basarse en una adecuada fundamentación jurídico-constitucional, en la que se aprecien de manera clara los motivos por los cuales se considera que una ley contradice lo establecido por la Constitución Política del Estado.

Al respecto, resulta menester señalar que, cuando se demanda la inconstitucionalidad de una disposición legal, se tienen que precisar con detalle los argumentos por los cuales considera que ésta atenta contra la Ley Fundamental, anotando todos los aspectos concernientes a la supuesta contradicción del texto constitucional. Solo así será posible que este Tribunal Constitucional Plurinacional ingrese al análisis de la acción de inconstitucionalidad concreta formulada.