Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0026/2015-CA
Fecha: 14-Ene-2015
Ministro de Minería y Metalurgia
En consulta la Resolución Ministerial (RM) 306/2014 de 15 de diciembre, cursante de fs. 236 a 240, pronunciada por el Ministro de Minería y Metalurgia por la que rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta por Alfredo Hugo Sahonero Irahola, demandando la inconstitucionalidad de los arts. 1 en la frase: “establecer las causales de reversión de los derechos mineros otorgados por Autorizaciones Transitorias Especiales-ATE y Contratos Mineros” y 2 de la Ley de Reversión de Derechos Mineros -Ley 403 de 18 de septiembre de 2013- por ser presuntamente contraria a los arts. 9.5 y 6, 13, 46.I y II, 47.I y 123 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- Ministro de Minería y Metalurgia
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- II.1. Norma jurídica impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- II.3. Análisis del caso concreto
- La expresión de los fundamentos jurídico-constitucionales es esencial, pues no es suficiente la mera identificación de las normas constitucionales que se considera estarían siendo infringidas (…) también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
- RATIFICAR