AUTO CONSTITUCIONAL 0028/2015-CA
Fecha: 14-Ene-2015
a)
Por decreto de 5 de diciembre 2014 (fs. 95), la presente acción fue corrida en traslado; y, mediante memorial presentado el 12 de igual mes y año, cursante de fs. 99 a 102, Carlos Alberto Soruco Arroyo, Director Ejecutivo Nacional de la Autoridad Jurisdiccional Administrativa Minera “AJAM”, argumentó que: a) El régimen de concesiones sobre recursos naturales no se encuentran vigentes en el Estado Plurinacional de Bolivia, toda vez que, por mandato constitucional, todos los recursos naturales incluidos los minerales son de propiedad del pueblo boliviano y corresponde al Estado su administración en función al interés colectivo, considerando su carácter estratégico y de utilidad pública; por lo que, el accionante no puede pretender regirse a una norma que además de estar abrogada por efectos de la Ley de Minería y Metalurgia, ya desde la gestión 2009, cuando entró en vigencia la nueva Constitución Política del Estado, muchos de sus preceptos normativos ya no eran aplicables, precisamente porque ya no existen concesiones las cuales, se transformaron automáticamente en Autorizaciones Transitorias Especiales “ATEs”, las cuales deben estar sujetas al marco legal vigente; y, b) El Estado, al tener la facultad de ejercer el control y fiscalización de la cadena productiva minera, así como la administración de estos recursos, promulgó la Ley de Reversión de Derechos Mineros por inexistencia verificada de actividades mineras y el DS 1801 de 20 de noviembre de 2013 que aprueba el procedimiento para hacer efectiva dicha reversión alcanza a derechos mineros constituidos en ATE y contratos mineros, porque ambas modalidades están supeditadas a los preceptos en materia de recursos naturales previstos en la Ley Fundamental; por lo que, los arts. 1 y 2 de la norma impugnada, no son inconstitucionales, no correspondiendo el control normativo de éstos.