AUTO CONSTITUCIONAL 0029/2015-CA
Fecha: 14-Ene-2015
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Por memorial presentado el 6 de noviembre de 2014, cursante de fs. 245 a 248, el accionante, dentro del proceso sobre reversión de autorizaciones transitorias especiales (ATE) iniciada de oficio por la Autoridad General Jurisdiccional Administrativa Minera en contra de la concesión minera “SAIRCO XV” (sic), al momento de interponer recurso jerárquico plantea la presente acción de inconstitucionalidad concreta contra la Ley de Reversión de Derechos Mineros
Al efecto señala que, por una parte el art. 1 de norma impugnada, establece las causales de reversión de los derechos mineros otorgados por ATEs y contratos mineros; asimismo, el art. 2 del mismo precepto dispone que: “Los derechos mineros otorgados por Autorizaciones Transitorias Especiales - ATE y Contratos sobre recursos naturales mineros serán revertidos ante la inexistencia verificada de actividades mineras, conforme a lo dispuesto en la presente Ley”; entonces, considera que ambos preceptos son contrarios al orden constitucional, por cuanto el Código de Minería (Ley 1777 de 147 de marzo de 1997) ya tenía establecidas las causales de reversión en materia minera en relación a las concesiones otorgadas según esa ley, por lo que contravinienen los arts. 46.I y II; y, 123 de la CPE, vulneran el derecho al trabajo sin tomar en cuenta que la ley solo dispone para lo venidero sin tener efecto retroactivo; es decir, que la ley sanciona con la reversión de derechos mineros hechos pasados.
Sostiene que, la declaratoria de reversión de la “ATEs SAIRCO XV”, así como otras que se efectúan a la fecha, no respetan los principios y derechos constitucionales, considerando que el legislador incurrió en error al aprobar los preceptos legales impugnados, cuando la propia Constitución Política del Estado prevé que cualquier sanción debe fundarse en una ley anterior al hecho punible.
Indica que, en su caso a tiempo de solicitar la concesión minera “SAIRCO XV”, en octubre de 2003, se encontraba vigente el Código de Minería (Ley 1777), entonces el contrato de adhesión celebrado con el Estado tiene ese marco de regulación, no pudiendo ser cambiados a capricho en aplicación de la norma impugnada.