AUTO CONSTITUCIONAL 0029/2015-CA
Fecha: 14-Ene-2015
rechazó
Por Resolución 309/2014 de 15 de diciembre, cursante de fs. 261 a 265, pronunciada por el Ministro de Minería y Metalurgia, se rechazó, la acción de inconstitucionalidad concreta, bajo los siguientes fundamentos: 1) Dentro del proceso administrativo de reversión de derechos mineros, la Autoridad Jurisdiccional Administrativa Minera dispuso revertir la propiedad y dominio directo indivisible e imprescriptible del pueblo boliviano, de la ATE denominada “SAIRCO XV” de cuatro cuadrículas, ubicadas en el Municipio Paria provincia cercado del departamento de Oruro, cuya titularidad correspondía al accionante, por inexistencia de actividades mineras en función al carácter estratégico y utilidad pública de los recursos naturales; 2) La Constitución Política del Estado, estableció un nuevo régimen sobre los recursos naturales otorgando al Estado su administración en función al interés colectivo (transcribiendo los arts. 311,. 348, 349, 369, 370, Disposición Transitoria Octava parágrafo I, de la CPE; 3) El accionante no realizó una fundamentación coherente sobre los motivos por los cuales considera que los arts. 1 y 2 de la Ley impugnada infringirían la norma constitucional, haciendo mención de manera general de una posible vulneración que se generaría al revisar hechos suscitados en una gestión anterior; sin embargo, no especifica de manera concreta los motivos por los cuales la norma impugnada sería contraria a la Ley Fundamental, tampoco expone de qué manera la normativa señalada vulneraría el derecho al trabajo; y, 4) La norma impugnada simplemente establece causales de reversión ante la inexistencia verificada de la actividad minera, y no hace mención alguna sobre la retroactividad; en cuanto a la reglamentación de la mencionada Ley, está consagrada en el DS 1801; sin embargo, dicha normativa no fue objetada por el accionante, incurriendo así en causal de rechazo determinado por el art. 27.II inc. c) del Código Procesal Constitucional (CPCo).