AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2015-0
Fecha: 08-Ene-2015
a)
Mediante nota presentada el 1 de diciembre de 2014, Nivel Nogales Guzmán, Juez de Sentencia Penal de Portachuelo provincia Sara del departamento de Santa Cruz, en relación a la queja de incumplimiento señaló que: a) El 11 de diciembre de 2013, fue recibido en devolución el expediente, decretándose poner en conocimiento de las partes al día siguiente; el 11 de marzo de 2014, los denunciantes entre otros, solicitaron copia legalizada de la SCP 0511/2013-L; b) El 27 de mayo de 2014, Justo Soliz Durán en cumplimiento a la mencionada Sentencia Constitucional Plurinacional, solicitó desapoderamiento, basándose en que la Resolución dictada por el Juez de garantías que fue revocada en revisión, debiendo darse aplicación al art. 57.II del CPCo; c) Mediante providencia de fecha 28 de igual mes y año, se dio respuesta a dicha solicitud, en sentido de que la misma no se encontraba enmarcada dentro de los efectos establecidos por el referido artículo mencionado ut supra, al estar estos definidos para los casos en los que se conceda la tutela, aclarando que la denegatoria de la misma no se debió a la inexistencia de vías de hecho, conforme al fallo constitucional lo reconoce; sino, a hechos controvertidos, aludiendo al proceso de saneamiento existente sobre el fundo Santa María de Ochotú, en el cual se determinará la titularidad del predio, siendo dicha instancia la que pueda disponer las medidas necesarias para garantizar el derecho posesorio, como establece la disposición transitoria Primera de la Ley 3545 de 28 de noviembre de 2006; d) Finalmente, aclara que él no fue quien resolvió la acción de amparo constitucional, agregando que si bien revocó la Resolución emitida por el Juez de garantías, no ordenó proceder al desapoderamiento, consiguientemente no existe base para proceder con esa medida.
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.
- a)
- III.1.Del cumplimiento de las resoluciones pronunciadas en acciones tutelares
- por el contrario se evidencia al respecto hechos controvertidos, sobre los que no es posible determinar la titularidad solicitada hasta que no concluya el proceso de saneamiento”