Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2015-0
Fecha: 08-Ene-2015
I.1.
Señalan que conforme los arts. 129.V de la Constitución Política del Estado (CPE), 57.II y 63 del Código Procesal Constitucional (CPCo), las sentencias constitucionales son de cumplimiento obligatorio e inmediato, haciendo constar además que existen las medidas de hecho aludidas, ya que se extinguió la causa penal por duración máxima de la etapa preparatoria; y finalmente refieren que el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) sería el que defina la posesión.
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.
- a)
- III.1.Del cumplimiento de las resoluciones pronunciadas en acciones tutelares
- por el contrario se evidencia al respecto hechos controvertidos, sobre los que no es posible determinar la titularidad solicitada hasta que no concluya el proceso de saneamiento”