AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2015-0
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2015-0

Fecha: 08-Ene-2015

I.1.

Señalan que conforme los arts. 129.V de la Constitución Política del Estado (CPE), 57.II y 63 del Código Procesal Constitucional (CPCo), las sentencias constitucionales son de cumplimiento obligatorio e inmediato, haciendo constar además que existen las medidas de hecho aludidas, ya que se extinguió la causa penal por duración máxima de la etapa preparatoria; y finalmente refieren que el  Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) sería el que defina la posesión.