AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2015-0
Fecha: 08-Ene-2015
por el contrario se evidencia al respecto hechos controvertidos, sobre los que no es posible determinar la titularidad solicitada hasta que no concluya el proceso de saneamiento”
La referida Sentencia, sustenta su fallo en que: “Consecuentemente, los accionantes si bien acompañaron alguna documentación sobre el proceso de saneamiento; sin embargo, de la prueba complementaria solicitada a la Dirección Departamental del INRA Santa Cruz, en las que se evidencia que su trámite aún no ha concluido, y más aun siendo incierto el resultado del mismo, por tanto no se perfeccionó el derecho propietario; por el contrario se evidencia al respecto hechos controvertidos, sobre los que no es posible determinar la titularidad solicitada hasta que no concluya el proceso de saneamiento” (las negrillas son agregadas).
De la cita glosada, se concluye que, al encontrarse cuestionada la propiedad, posesión y ocupación del predio sobre el cual habrían recaído las medidas de hecho y evidenciarse circunstancias controvertidos, no corresponde al Tribunal Constitucional Plurinacional otorgar tutela alguna, debiendo en todo caso los impetrantes acudir con su pretensión ante el INRA Santa Cruz en el cual se sustancia el proceso de saneamiento a objeto de que sea esta la que adopte las medidas que considere pertinentes en cuanto a garantizar la posesión del predio “Santa María de Ochotú”, conforme el párrafo segundo de la Disposición Transitoria Primera de la Ley 3545, que sostiene que: “El Instituto Nacional de Reforma Agraria, a partir de la resolución que instruya el inicio efectivo y desarrollo continuo del proceso de saneamiento hasta la ejecutoria de la Resolución Final, deberá garantizar el ejercicio del derecho posesorio y de propiedad, adoptando, de oficio o a pedido de parte, las medidas precautorias que se requieran, como ser la inmovilización del área, el desalojo, la paralización de trabajos y otras, que sean oportunas y proporcionales a la amenaza o riesgo del caso concreto, bajo responsabilidad de la autoridad que deba asumirlas, contemplando inclusive el apoyo de la fuerza pública”
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.
- a)
- III.1.Del cumplimiento de las resoluciones pronunciadas en acciones tutelares
- por el contrario se evidencia al respecto hechos controvertidos, sobre los que no es posible determinar la titularidad solicitada hasta que no concluya el proceso de saneamiento”