Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2015 ECA
Fecha: 16-Ene-2015
2°
2° A solicitud de parte, ACLARAR que al haberse dejado sin efecto la RM 049 de 26 de febrero de 2014, que hace parte de la RM 032 de 13 del mismo mes y año, que resolvieron el recurso jerárquico, el Ministro de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, debe dictar una nueva Resolución debidamente fundamentada conforme se expuso en la SCP 0079/2014-S3, que revisa la decisión Resolución 27/2014, emitida por el Tribunal de garantías cuya decisión si bien era de inmediato cumplimiento, no es definitiva sino hasta la respectiva revisión por parte del Tribunal Constitucional Plurinacional.