AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2015 ECA
Fecha: 16-Ene-2015
I. CONTENIDO DE LA SOLICITUD
Por memorial enviado vía fax el 19 de diciembre de 2014, a este Tribunal Constitucional Plurinacional, el representante legal del Ministro demandado pide precisar los alcances de la disposición emitida, en sentido de dictarse nueva resolución debidamente fundamentada, puesto que en cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal de garantías, la Dirección General de Transporte Terrestre, Fluvial y Lacustre emitió la nota MOPSV/VMT/DGTTFL 604/2013, que determinó rechazar el recurso de revocatoria interpuesto por René Cáceres Choque, en representación de la Empresa de Autobuses “Quirquincho S.R.L.” contra la Nota MOPS/VMT/DGTTFL 1186/2013, y habiendo interpuesto el operador recurso jerárquico, ese Ministerio expidió la Resolución Ministerial (RM) 207, que resolvió rechazar el recurso jerárquico interpuesto y luego la RM 220, que rechazó la solicitud de aclaración presentada por el operador.
En mérito a lo anotado, pide se aclaren los alcances de la disposición emitida que instruye emitir “otro debidamente fundamentado”, solicitando se precise claramente cuál es la determinación con la que ese Ministerio debería cumplir, en el entendido que no correspondería emitir una resolución que aclare un acto que fue dejado sin efecto por el Tribunal de amparo, resolución que fue confirmada en revisión; y que además, ya fue sustituida por nuevos pronunciamientos en cumplimiento a lo dispuesto por la Resolución 27/2014 de 3 de abril, emitida por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.