AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2015 ECA
Fecha: 16-Ene-2015
confirmó en parte
Posteriormente, a través de la SCP 0079/2014-S3, este Tribunal confirmó en parte la Resolución 27/2014 de 3 de abril, concediendo la tutela solo respecto al Ministro de Obras Públicas, Servicios y Vivienda y dejando sin efecto la RM 049 de 26 de febrero de 2014, que hace parte de la RM 032 de 13 de febrero de ese mismo año, disponiendo se emita otra debidamente fundamentada, sin costas.
En este acápite, es menester señalar que la naturaleza jurídica de la aclaración, enmienda y complementación conlleva aclarar algún concepto, corrección de errores formales o subsanación de omisiones de una resolución principal, sin que implique cambiar el fondo de la decisión de forma que la resolución que resuelve una enmienda, complementación y aclaración, hace parte de la resolución principal; bajo ese contexto, de la revisión de la SCP 0079/2014-S3, se advierte que si bien se indicó que únicamente correspondía dejar sin efecto la RM 049 de 26 de febrero de 2014, dictada por el Ministro de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, por no encontrarse debidamente fundamentada; sin embargo, de acuerdo a los datos del proceso y a los fundamentos de la Sentencia Constitucional dicha conclusión también alcanza a la Resolución principal (RM 032 de 13 de febrero de 2014), en la medida en la que la RM 049 de 26 de febrero de 2014, hace parte de la RM 032 de 13 de febrero de 2014, de forma que juntas hacen una sola resolución por lo que corresponde complementar la SCP 0079/2014-S3; aspecto, que no modifica el fondo de la determinación si se toma en cuenta la naturaleza de la aclaración, complementación y enmienda y los términos de la referida sentencia.
En consecuencia se reitera que corresponde a solicitud de parte establecer de manera expresa que en la medida en la que la RM 049 de 26 de febrero de igual año, hace parte de la RM 032 de 13 de febrero de 2014, se dejaron sin efecto ambas, debiendo emitirse nueva resolución por el Ministro de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, considerando el entendimiento contenido en la SCP 0079/2014-S3.