DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0013/2015
Fecha: 16-Ene-2015
I.1. Contenido de la consulta
Tomaron conocimiento de distintos casos suscitados en la comunidad originaria Vilaque Huaripampa, como el avasallamiento de sus tierras y territorio, vulneración de sus derechos colectivos, actividad minera ilegal, falsificación de documentos, uso de documentos falsificados, incumplimiento de sus normas y reglas, difamación, calumnia e injuria de sus autoridades y población a través de medios de comunicación, mellando la dignidad y honor de la comunidad, discriminación y racismo contra sus autoridades y población, presentada por el Sindicato Agrario de Vilaque Huaripampa contra Pablo Alberto Schwarz propietario de la Mina Puerta del Sol.
Pablo Alberto Schwarz inició procesos contra las autoridades indígenas de la comunidad originaria Vilaque Huaripampa en el Juzgado de Instrucción y Mixto de Pucarani, sobre avasallamiento de área minera, por lo que el Consejo de Justicia de la jurisdicción indígena originario campesina de la mencionada comunidad, planteó conflicto de competencias al referido Juzgado de la jurisdicción ordinaria, solicitando se aparte del conocimiento de la causa por corresponder a su jurisdicción.
La autoridad judicial ordinaria, les convocó a audiencia pública para el 24 de marzo 2014, así como a las partes del proceso y al Fiscal de Materia, casi un mes después de haber planteado el conflicto de competencia; el día de la audiencia, el Fiscal y Pablo Alberto Schwarz no asistieron, presentando éste último, minutos después, recusación al Juez de la causa, quien la rechazó in límine y fijó nueva audiencia para el 31 de marzo del citado año, repitiéndose la ausencia, la presentación de nueva recusación de Pablo Alberto Schwarz, la resolución de rechazo y otro señalamiento para el 7 de abril de igual año.
En base a estos antecedentes, formulan la siguiente consulta: ¿Cuál es la razón por la que el Juez Ordinario, tenga que llamar a audiencia pública a las partes, vulnerando de esta manera la igualdad jerárquica que gozan las jurisdicciones?; ¿Si la JIOC tiene que realizársela en audiencia pública vía ordinaria en presencia de partes, ¿no es acaso una subordinación de la JIOC a la jurisdicción ordinaria?; ¿Si el sometimiento a recusaciones e incidentes de las partes, suspendiendo continuamente audiencias, no vulnera el plazo de siete días previsto por el art. 102 del Código Procesal Constitucional (CPCo), sometiendo nuevamente a la JIOC a la jurisdicción ordinaria?, el conflicto de competencias no debería ser en virtud de un requerimiento diplomático a la autoridad requerida, quien debe fundamentar en su calidad de autoridad judicial, sin involucrar a las partes en la toma de su decisión o convocar a las autoridades de la jurisdicción indígena originario campesina, para discutir entre ambas sus competencias.
- consulta de autoridades indígena originario campesinas
- I.1. Contenido de la consulta
- I.3. Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Estado Plurinacional Comunitario
- III.2.
- aplicación de sus normas a casos concretos
- se presenta en un tiempo y lugar determinado
- para realizar el control de constitucionalidad y contrastación de la norma o regla consuetudinaria con la Constitución
- siendo suficiente que responda a la naturaleza jurídica de la consulta y encontrarse dentro de su ámbito o alcance de control de constitucionalidad
- llamar a una audiencia pública a las partes