DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0013/2015
Fecha: 16-Ene-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los consultantes, expresan haber asumido conocimiento de casos suscitados en la comunidad originaria Vilaque Huaripampa contra sus autoridades originarias, su población, sus derechos colectivos, mediante denuncia presentada por el Sindicato Agrario de dicha comunidad contra Pablo Alberto Schwarz por la actividad minera que desarrolla, por lo que promovieron conflicto de competencias jurisdiccionales ante el Juez de Instrucción Mixto de Pucarani del departamento de La Paz, en la que, el indicado habría iniciado procesos contra de autoridades indígenas de la comunidad sobre avasallamiento de área minera. Ante el conflicto presentado, la autoridad judicial los convocó a audiencia para resolver el mismo, junto a las partes, sin que se haya verificado la misma de manera reiterada por la inconcurrencia del Fiscal, el denunciante y la presentación repetida, dilatoria de recusaciones contra la autoridad judicial por este último, que fue rechazada in límine.
En base a estos antecedentes, formulan las siguientes consultas: ¿Cuál es la razón por la que el Juez Ordinario, tenga que llamar a audiencia pública a las partes, vulnerando la igualdad jerárquica?; ¿Si la defensa de la JIOC a tiene que realizársela en audiencia pública en presencia de las partes, no es acaso una subordinación de la JIOC a la jurisdicción ordinaria?; ¿Si el sometimiento a recusaciones e incidentes de las partes, suspendiendo continuamente audiencias, no vulnera el plazo de siete días previsto por el art. 102 del CPCo, sometiendo nuevamente a la JIOC?; El conflicto de competencias, ¿no debería ser en virtud de un requerimiento diplomático a la autoridad requerida, quien debe fundamentar en su calidad de autoridad judicial, sin involucrar a las partes en la toma de su decisión o convocar a las autoridades de la JIOC, para discutir entre ambas sus competencias?.
- consulta de autoridades indígena originario campesinas
- I.1. Contenido de la consulta
- I.3. Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Estado Plurinacional Comunitario
- III.2.
- aplicación de sus normas a casos concretos
- se presenta en un tiempo y lugar determinado
- para realizar el control de constitucionalidad y contrastación de la norma o regla consuetudinaria con la Constitución
- siendo suficiente que responda a la naturaleza jurídica de la consulta y encontrarse dentro de su ámbito o alcance de control de constitucionalidad
- llamar a una audiencia pública a las partes