DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0013/2015
Fecha: 16-Ene-2015
III.2.
A este respecto, el art. 196 de la CPE, señala: “I. El Tribunal Constitucional Plurinacional vela por la supremacía de la Constitución, ejerce el control de constitucionalidad, y precautela el respeto y la vigencia de los derechos y las garantías constitucionales”. En correspondencia al texto constitucional y teniendo presente el sentido de las rupturas paradigmáticas, con la vigencia del nuevo modelo de Estado, se ha puesto en vigencia el pluralismo jurídico, como se ha dicho, reconociéndose los sistemas normativos y procedimiento de los pueblos indígena originario campesinos, marcando un cambio en cuanto a las fuentes del derecho, en oposición al monismo jurídico vigente en la época republicana; como emergencia de este quiebre, se tiene un cambio en el paradigma del sistema de control de constitucionalidad contemporáneo, debiendo citarse al respecto lo expresado en la SCP 0300/2012 de 18 de junio: “…al Tribunal Constitucional Plurinacional, como una institución encargada de ejercer el control sobre todas las jurisdicciones y, en general sobre todos los órganos del poder público, a partir del diálogo intercultural que se entable en este órgano, que tiene la representación de los dos sistemas de justicia, el ordinario y el indígena originario campesino”, sin excluir de este sistema de control, a la jurisdicción ambiental y las jurisdicciones especializadas reguladas por ley, conforme previene el art. 179 de la Ley Fundamental.
Una de las atribuciones del Tribunal Constitucional Plurinacional, entre cuyas funciones está el de ejercer control de constitucionalidad, son: “Las consultas de las autoridades indígenas originario campesinas sobre la aplicación de sus normas jurídicas aplicadas a un caso concreto” prevista en el art. 202 de la CPE; este elemento diseñado en el texto constitucional, permite establecer la vigencia del sistema de control plural de constitucionalidad, de manera incontrastable, clara y expresa en su jurisprudencia constitucional dictada en la DCP 0008/2014 de 25 de febrero, que señala: “Lo que nos permite concluir que en el marco del pluralismo jurídico y puesto que la igualdad jerárquica de las jurisdicciones ordinaria e indígena originaria campesina y sus sistemas de justicia, están sometidas al control de constitucionalidad ejercido por el Tribunal Constitucional Plurinacional, dando lugar a un control plural de constitucionalidad”.
- consulta de autoridades indígena originario campesinas
- I.1. Contenido de la consulta
- I.3. Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Estado Plurinacional Comunitario
- III.2.
- aplicación de sus normas a casos concretos
- se presenta en un tiempo y lugar determinado
- para realizar el control de constitucionalidad y contrastación de la norma o regla consuetudinaria con la Constitución
- siendo suficiente que responda a la naturaleza jurídica de la consulta y encontrarse dentro de su ámbito o alcance de control de constitucionalidad
- llamar a una audiencia pública a las partes