DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0024/2015
Fecha: 26-Ene-2015
Control previo de constitucionalidad
constitucional para el nuevo Estado Unitario Plurinacional, con autonomías, en ese orden, las entidades autónomas tienen un nuevo contexto normativo; es decir, tienen facultad legislativa en el marco de sus competencias exclusivas y en cuanto a las responsabilidades distribuidas por la ley básica en las competencias compartidas.
Empero, es importante algunas precisiones dentro el proceso de compatibilidad del proyecto de COM de la ETA de Cocapata, así de su proyecto original sometido a control previo de constitucionalidad la DCP 0001/2013, ha declarado incompatible el art. 25.I del proyecto de COM, los siguientes “…25.I numerales 10, 14, 19, 21 y 24…” (sic), declarando la compatibilidad de los numerales “…25.I numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 11, 12, 13, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 22, 23, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31…” (sic).
La DCP 0020/2013, ha realizado control previo de constitucionalidad, solamente de los artículos que la DCP 0001/2013, ha declarado incompatibles; es decir los numerales 10, 14, 19, 21 y 24 del art. 25 parágrafo I del proyecto de Carta Orgánica original, y no así de los numerales declarados constitucional que la entidad los ha sustituido (FJ III.2 de la presente Declaración Constitucional Plurinacional).
Además, la parte resolutiva de la DCP 0020/2013, de observancia obligatoria para el entidad autónoma de Cocapata, que en su disposición 3º resuelve “En lo restante, estese al tenor de la DCP 0001/2013…”, mandato que alcanza a todo el texto de los artículos 25 y 32, los mismos que deben ordenarse de acuerdo al texto original de la carta orgánica, sometido a control previo de constitucionalidad que resolvió la DCP 0001/2013.
En el marco de los entendimientos establecidos en la DCP 0001/2013 y DCP 0020/2013, éste Tribunal debe dar cumplimiento a sus Resoluciones, en consecuencia el texto ordenado del proyecto de Carta Orgánica de la entidad municipal de Cocapata, debe incluir los numerales declarados constitucional de los artículos 25 y 32 del proyecto original revisado en la DCP 0001/2013, en ese entender corresponde a la ETA de Cocapata, cumplir de manera estricta la parte resolutiva de la DCP 0020/2013.
Ahora bien, de acuerdo a la voluntad manifestada por el estatuyente de la ETA de Cocapata, sobre el numeral 26 del art. 25 del proyecto de Carta Orgánica, en la Ley de adecuación al precepto citado, se entiende de manera inequívoca que suprimen el mismo; es decir, que en un análisis sistemático de manera recurrente el estatuyente de Cocapata manifiesta que suprimió el numeral 26 del art. 25 del proyecto de Carta Orgánica, aspecto que hace desaparecer el cargo de incompatibilidad observada sobre el precepto acusado, en consecuencia no existe razón para un mayor análisis.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El Control Previo de Constitucionalidad de las normas institucionales básicas de las Entidades Territoriales Autónomas (ETA)
- 25.I numerales 10, 14, 19, 21 y 24
- termina por añadir alguna que otra previsión no examinada y que, igualmente, no será objeto de análisis
- en la parte declarativa, debe adoptar el entendimiento que -en los demás artículos no examinados ahora-, el texto deberá estar conforme al proyecto presentado y analizado en la DCP 0001/2013
- III.3. Confrontación del texto los artículos reformulados del proyecto de COM del Gobierno Autónomo Municipal de Cocapata
- Control previo de constitucionalidad
- 1.
- el reconocer al Legislativo la capacidad de emitir un reglamento de carácter general y de aplicación obligatoria por parte del Ejecutivo, implica una flagrante invasión su ámbito de funcionamiento (compuesto por las facultades ejecutiva y reglamentaria), vulnerándose el art. 12.I de la CPE
- la inclusión de una figura normativa
- “
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