DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0024/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0024/2015

Fecha: 26-Ene-2015

Control previo de constitucionalidad

constitucional para el nuevo Estado Unitario Plurinacional, con autonomías, en ese orden, las entidades autónomas tienen un nuevo contexto normativo; es decir, tienen facultad legislativa en el marco de sus competencias exclusivas y en cuanto a las responsabilidades distribuidas por la ley básica en las competencias compartidas.

Empero, es importante algunas precisiones dentro el proceso de compatibilidad del proyecto de COM de la ETA de Cocapata, así de su proyecto original sometido a control previo de constitucionalidad la DCP 0001/2013, ha declarado incompatible el art. 25.I del proyecto de COM, los siguientes “…25.I numerales 10, 14, 19, 21 y 24…” (sic), declarando la compatibilidad de los numerales “…25.I numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 11, 12, 13, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 22, 23, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31…” (sic).

La DCP 0020/2013, ha realizado control previo de constitucionalidad, solamente de los artículos que la DCP 0001/2013, ha declarado incompatibles; es decir los numerales 10, 14, 19, 21 y 24 del art. 25 parágrafo I del proyecto de Carta Orgánica original, y no así de los numerales declarados constitucional que la entidad los ha sustituido (FJ III.2 de la presente Declaración Constitucional Plurinacional).

Además, la parte resolutiva de la DCP 0020/2013, de observancia obligatoria para el entidad autónoma de Cocapata, que en su disposición 3º resuelve En lo restante, estese al tenor de la DCP 0001/2013…”, mandato que alcanza a todo el texto de los artículos 25 y 32, los mismos que deben ordenarse de acuerdo al texto original de la carta orgánica, sometido a control previo de constitucionalidad que resolvió la DCP 0001/2013.

En el marco de los entendimientos establecidos en la DCP 0001/2013 y DCP 0020/2013, éste Tribunal debe dar cumplimiento a sus Resoluciones, en consecuencia el texto ordenado del proyecto de Carta Orgánica de la entidad municipal de Cocapata, debe incluir los numerales declarados constitucional de los artículos 25 y 32 del proyecto original revisado en la DCP 0001/2013, en ese entender corresponde a la ETA de Cocapata, cumplir de manera estricta la parte resolutiva de la DCP 0020/2013.

Ahora bien, de acuerdo a la voluntad manifestada por el estatuyente de la ETA de Cocapata, sobre el numeral 26 del art. 25 del proyecto de Carta Orgánica, en la Ley de adecuación al precepto citado, se entiende de manera inequívoca que suprimen el mismo; es decir, que en un análisis sistemático de manera recurrente el estatuyente de Cocapata manifiesta que suprimió el numeral 26 del art. 25 del proyecto de Carta Orgánica, aspecto que hace desaparecer el cargo de incompatibilidad observada sobre el precepto acusado, en consecuencia no existe razón para un mayor análisis.