DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0024/2015
Fecha: 26-Ene-2015
I.1. Contenido de la consulta
Por memorial recepcionada el 13 de octubre de 2014 cursante a fs. 490 a 491 vta., Filiberto Flores Cuba, Presidente del Concejo Municipal de Cocapata, refirió que en observancia del art. 302.I.1 de la Constitución Política del Estado (CPE), en sesión del Concejo Municipal de 19 de septiembre de 2014, se aprobó por unanimidad de votos de los Concejales y Concejalas, los ajustes al proyecto de Carta Orgánica Municipal (COM) de la entidad municipal de Cocapata por Ley 17/2014 de 19 de septiembre.
Refiere, que modifican uno de los artículos observados y en cuanto al otro no verifican que no se encuentra y no afecta al texto modificado. Por lo que, solicitan se declare la constitucionalidad total del proyecto de Carta Orgánica del municipio de Cocapata de la provincia Ayopaya del departamento de Cochabamba, para tal efecto señalan los arts. 117 y 118 del Código Procesal Constitucional (CPCo).
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El Control Previo de Constitucionalidad de las normas institucionales básicas de las Entidades Territoriales Autónomas (ETA)
- 25.I numerales 10, 14, 19, 21 y 24
- termina por añadir alguna que otra previsión no examinada y que, igualmente, no será objeto de análisis
- en la parte declarativa, debe adoptar el entendimiento que -en los demás artículos no examinados ahora-, el texto deberá estar conforme al proyecto presentado y analizado en la DCP 0001/2013
- III.3. Confrontación del texto los artículos reformulados del proyecto de COM del Gobierno Autónomo Municipal de Cocapata
- Control previo de constitucionalidad
- 1.
- el reconocer al Legislativo la capacidad de emitir un reglamento de carácter general y de aplicación obligatoria por parte del Ejecutivo, implica una flagrante invasión su ámbito de funcionamiento (compuesto por las facultades ejecutiva y reglamentaria), vulnerándose el art. 12.I de la CPE
- la inclusión de una figura normativa
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