DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0024/2015
Fecha: 26-Ene-2015
I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
De conformidad al Acuerdo Administrativo TCP-AL-SP-065/2014 de 5 de diciembre, que en el Resuelve Primero, dispone el receso de actividades del Tribunal Constitucional plurinacional del 22 de diciembre de 2014 al 2 de enero de 2015, suspensión de plazos procesales; a cuyo efecto, la presente Declaración Constitucional Plurinacional es pronunciada dentro del plazo.
La solicitud fue admitida en este Tribunal mediante decreto de 15 de octubre de 2014 y en consideración que el Magistrado Relator de la DCP 0001/2013 de 12 de marzo y correlativa DCP 0020/2013 de 4 de noviembre, asumió funciones como Presidente de éste Tribunal, se remitió el expediente, mediante Secretaria General a Sala Plena, para su asignación a otro Magistrado; razón por la que, fue remitida al despacho de la Magistrada relatora, la presente Declaración Constitucional Plurinacional se pronuncia dentro de los plazos procesales establecidos.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El Control Previo de Constitucionalidad de las normas institucionales básicas de las Entidades Territoriales Autónomas (ETA)
- 25.I numerales 10, 14, 19, 21 y 24
- termina por añadir alguna que otra previsión no examinada y que, igualmente, no será objeto de análisis
- en la parte declarativa, debe adoptar el entendimiento que -en los demás artículos no examinados ahora-, el texto deberá estar conforme al proyecto presentado y analizado en la DCP 0001/2013
- III.3. Confrontación del texto los artículos reformulados del proyecto de COM del Gobierno Autónomo Municipal de Cocapata
- Control previo de constitucionalidad
- 1.
- el reconocer al Legislativo la capacidad de emitir un reglamento de carácter general y de aplicación obligatoria por parte del Ejecutivo, implica una flagrante invasión su ámbito de funcionamiento (compuesto por las facultades ejecutiva y reglamentaria), vulnerándose el art. 12.I de la CPE
- la inclusión de una figura normativa
- “
- 3°
- 4°
- 5º