DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0024/2015
Fecha: 26-Ene-2015
la inclusión de una figura normativa
Debe, sin embargo, aclararse que la inclusión de una figura normativa dentro del ordenamiento jurídico municipal bajo el nomen iuris de 'ordenanza municipal' no es per se inconstitucional, siempre que en la definición de su naturaleza jurídica, sus alcances y la forma de su elaboración y puesta en vigencia no se invadan los ámbitos funcionales que a cada órgano de gobierno municipal corresponda” (las negrillas son agregadas).
Se tiene entonces, que las ordenanzas municipales, no son inconstitucionales por sí mismas, al encontrarse expresamente constitucionalizadas en el art. 202.1 de la CPE; sin embargo, no pueden tener carácter general externo como las normas reglamentarias del ejecutivo municipal, siendo así que las ordenanzas municipales en su contenido deben observar que no se vulnere el principio de separación, cooperación e independencia de órganos, entendimiento uniforme que declara constitucional a la figura normativa de la ordenanzas municipales, en las Declaraciones Constitucionales Plurinacionales 0001/2013; 0004/2013; 0057/2013; 0010/2013; 0011/2013; 0026/2013; 0003/2014; 0005/2014; 0010/2014; 0035/2014; 0047/2014 entre otras, siempre y cuando que su alcance no vulnere la facultad reglamentaria del ejecutivo municipal.
El artículo que se analiza, establece que el ejecutivo municipal tiene facultad para proponer la reconsideración de ordenanzas municipales, misma que no contraviene a la Constitución Política del Estado; en razón a que el proponer, no afecta la titularidad sobre una norma del Concejo como es la ordenanza municipal, será esta en última instancia quien considere la pertinencia o no de la proposición el ejecutivo.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El Control Previo de Constitucionalidad de las normas institucionales básicas de las Entidades Territoriales Autónomas (ETA)
- 25.I numerales 10, 14, 19, 21 y 24
- termina por añadir alguna que otra previsión no examinada y que, igualmente, no será objeto de análisis
- en la parte declarativa, debe adoptar el entendimiento que -en los demás artículos no examinados ahora-, el texto deberá estar conforme al proyecto presentado y analizado en la DCP 0001/2013
- III.3. Confrontación del texto los artículos reformulados del proyecto de COM del Gobierno Autónomo Municipal de Cocapata
- Control previo de constitucionalidad
- 1.
- el reconocer al Legislativo la capacidad de emitir un reglamento de carácter general y de aplicación obligatoria por parte del Ejecutivo, implica una flagrante invasión su ámbito de funcionamiento (compuesto por las facultades ejecutiva y reglamentaria), vulnerándose el art. 12.I de la CPE
- la inclusión de una figura normativa
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