DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0026/2015
Fecha: 26-Ene-2015
a)
La DCP 0056/2014, declaró: a) La incompatibilidad de la frase “…y canjearlos…” al entenderse a esta figura del derecho internacional como parte de la política exterior del Estado, que se encuentra reservada de manera privativa al nivel central del Estado; y, b) La compatibilidad del resto del artículo los convenios y acuerdos internacionales de interés departamental de acuerdo al entendimiento que los mismos son únicamente de carácter interinstitucional y se someten a la política y normativa nacional del sector.
Analizada la reformulación efectuada a la disposición en cuestión, se observa que la frase observada fue suprimida, eliminándose de esta forma la causal de incompatibilidad inicialmente declarada; no obstante, al haberse mantenido incólume en lo restante, el entendimiento inicialmente desarrollado para declarar su compatibilidad se mantiene y deberá ser observado en su aplicación.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- 1
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
- III.1. El control previo de constitucionalidad de las normas básicas institucional de la Entidades Territoriales Autónomas
- Sobre el Numeral 26
- Sobre el Numeral 28, signado en el texto original con el numeral 29 variación producida a raíz de la eliminación de un numeral precedente
- Sobre el Numeral 31, signado en el texto original con el número 33 variación producida a raíz de la eliminación de dos numerales precedentes
- Artículo
- Fragmento 10
- Artículo 33. Requisitos de postulación
- Control previo de constitucionalidad
- “
- a)
- Sobre el numeral 35
- “Artículo 59. Ordenamiento territorial
- Artículo 97. Minería
- 4°
- 5° EXHORTAR