Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0026/2015
Fecha: 26-Ene-2015
Sobre el Numeral 28, signado en el texto original con el numeral 29 variación producida a raíz de la eliminación de un numeral precedente
Cuyo texto original fue declarado incompatible por la DCP 0056/2014, señalando que los legislativos subnacionales limitaran sus acciones de al marco de sus competencias, es decir, que si se trata de obras, actividades o proyectos nacionales en las que el gobierno autónomo departamental tenga alguna participación, es posible que los Asambleístas Departamentales ejerzan la fiscalización sobre los mismos, pero no podrán fiscalizar actividades, obras y proyectos en los que la participación sea exclusiva del nivel central del Estado.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- 1
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
- III.1. El control previo de constitucionalidad de las normas básicas institucional de la Entidades Territoriales Autónomas
- Sobre el Numeral 26
- Sobre el Numeral 28, signado en el texto original con el numeral 29 variación producida a raíz de la eliminación de un numeral precedente
- Sobre el Numeral 31, signado en el texto original con el número 33 variación producida a raíz de la eliminación de dos numerales precedentes
- Artículo
- Fragmento 10
- Artículo 33. Requisitos de postulación
- Control previo de constitucionalidad
- “
- a)
- Sobre el numeral 35
- “Artículo 59. Ordenamiento territorial
- Artículo 97. Minería
- 4°
- 5° EXHORTAR