DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0026/2015
Fecha: 26-Ene-2015
I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
Posteriormente, los representantes de la entidad territorial autónoma (ETA) consultante presentaron el 26 de diciembre de 2014, un memorial en el que se modificó el art. 37 y se repone con readecuación el art. 97 en el proyecto de Estatuto adecuado, las mismas que fueron de conocimiento de este Tribunal y consideradas para resolución.
De conformidad al Acuerdo Administrativo TCP-Al-SP-065/2014 de 5 de diciembre, que Resuelve Primero, dispone el receso de actividades del Tribunal Constitucional Plurinacional del 22 de diciembre de 2014 al 2 de enero de 2015, con suspensión de plazos procesales; a cuyo efecto, la Presente Declaración Constitucional Plurinacional, es pronunciada dentro de plazo.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- 1
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
- III.1. El control previo de constitucionalidad de las normas básicas institucional de la Entidades Territoriales Autónomas
- Sobre el Numeral 26
- Sobre el Numeral 28, signado en el texto original con el numeral 29 variación producida a raíz de la eliminación de un numeral precedente
- Sobre el Numeral 31, signado en el texto original con el número 33 variación producida a raíz de la eliminación de dos numerales precedentes
- Artículo
- Fragmento 10
- Artículo 33. Requisitos de postulación
- Control previo de constitucionalidad
- “
- a)
- Sobre el numeral 35
- “Artículo 59. Ordenamiento territorial
- Artículo 97. Minería
- 4°
- 5° EXHORTAR