DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0026/2015
Fecha: 26-Ene-2015
Control previo de constitucionalidad
La DCP 0056/2014, declaró la incompatibilidad del parágrafo III de la presente disposición, en razón de que en la redacción del texto original se pretendía establecer desde el estatuto autonómico un mandato directo a un ente del nivel central del Estado como lo es el Órgano Electoral plurinacional, lo que resultada constitucionalmente inadmisible.
En el texto reformulado, se verifica que al haber sustituido la frase “…el Tribunal Electoral Departamental convocará…” por la de “…se procederá…” se establece una redacción genérica de la que ya no es posible colegir mandato alguno a otros nivel del Estado, por lo que corresponde declarar su compatibilidad.
Analizado el texto reformulado se identifica que el parágrafo III ha sido suprimido, eliminándose con ello la causal de incompatibilidad inicialmente invocada. De la misma forma, en el parágrafo V, en el reformulado ahora signado bajo el número IV debido a la eliminación de un parágrafo precedente, se verifica la eliminación de la frase observada, correspondiendo declarar su compatibilidad.
La DCP 0056/2014, declaró la incompatibilidad del texto original de este artículo, considerando que si bien los Gobiernos Autónomos Departamentales, tienen entre sus competencias exclusivas la referida a “Empresas públicas departamentales”, debe también tenerse en cuenta que los recursos naturales estratégicos son competencias exclusivas del nivel central del Estado, razón que impide al gobierno departamental crear empresas departamentales en el sector minero.
En el texto reformulado, se determina que el Gobierno Autónomo Departamental se limitará a ejercer acciones de promoción, fomento y apoyo a las actividades diversificadas del sector minero en el Departamento, en el marco de las políticas nacionales y en coordinación con las instancias del nivel central del Estado Autonómico.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- 1
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
- III.1. El control previo de constitucionalidad de las normas básicas institucional de la Entidades Territoriales Autónomas
- Sobre el Numeral 26
- Sobre el Numeral 28, signado en el texto original con el numeral 29 variación producida a raíz de la eliminación de un numeral precedente
- Sobre el Numeral 31, signado en el texto original con el número 33 variación producida a raíz de la eliminación de dos numerales precedentes
- Artículo
- Fragmento 10
- Artículo 33. Requisitos de postulación
- Control previo de constitucionalidad
- “
- a)
- Sobre el numeral 35
- “Artículo 59. Ordenamiento territorial
- Artículo 97. Minería
- 4°
- 5° EXHORTAR