SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0002/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0002/2015-S3

Fecha: 05-Ene-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En audiencia de juicio oral realizada el 29 de abril de 2014, dentro del proceso penal que se le sigue por la presunta comisión del delito tráfico de sustancias controladas, el Ministerio Público además de solicitar la pena máxima, “escuetamente” pidió la revocatoria de las medidas sustitutivas sin ninguna fundamentación respecto a los arts. 234 y 235 del Código de Procedimiento Penal (CPP); por su parte el Tribunal -ahora demandado-, sin otorgarle la palabra, emitió sentencia condenándolo a doce años de presidio, disponiendo en su parte resolutiva “toda vez que existe una sentencia condenatoria se revoca las medidas del acusado debiendo librarse mandamiento de detención” (con una simple mención no se sabe si es auto o providencia), es decir, que cuando se trata de la revocatoria de las medidas sustitutivas debe existir una resolución debidamente fundamentada, pero en desobediencia a lo establecido en el art. 124 y 236.3 del CPP, se pronunció la resolución sin que se exprese los motivos de hecho y derecho en que basan su decisión ni el valor otorgado a los medios de prueba, ni se conozcan las razones en que funda esa decisión.