SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0002/2015-S3
Fecha: 05-Ene-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En audiencia de juicio oral realizada el 29 de abril de 2014, dentro del proceso penal que se le sigue por la presunta comisión del delito tráfico de sustancias controladas, el Ministerio Público además de solicitar la pena máxima, “escuetamente” pidió la revocatoria de las medidas sustitutivas sin ninguna fundamentación respecto a los arts. 234 y 235 del Código de Procedimiento Penal (CPP); por su parte el Tribunal -ahora demandado-, sin otorgarle la palabra, emitió sentencia condenándolo a doce años de presidio, disponiendo en su parte resolutiva “toda vez que existe una sentencia condenatoria se revoca las medidas del acusado debiendo librarse mandamiento de detención” (con una simple mención no se sabe si es auto o providencia), es decir, que cuando se trata de la revocatoria de las medidas sustitutivas debe existir una resolución debidamente fundamentada, pero en desobediencia a lo establecido en el art. 124 y 236.3 del CPP, se pronunció la resolución sin que se exprese los motivos de hecho y derecho en que basan su decisión ni el valor otorgado a los medios de prueba, ni se conozcan las razones en que funda esa decisión.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- únicamente se activa cuando los medios de defensa existentes en el ordenamiento común, no sean los idóneos para reparar, de manera urgente, pronta y eficaz, el derecho a libertad ilegalmente restringido. No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata. Conforme a esto, solamente una vez agotado tal medio de defensa y ante la persistencia de la lesión, se podrá acudir a la jurisdicción constitucional, invocando la tutela que brinda el hábeas corpus
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR