SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0002/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0002/2015-S3

Fecha: 05-Ene-2015

III.2. Análisis del caso concreto

El accionante, a través de Justo Forra Guarachi y Edson Hugo Rojas Cáceres -representantes sin mandato- señala, que las autoridades demandadas lesionaron sus derechos fundamentales, ya que dentro del proceso penal que se le sigue por la presunta comisión del delito tráfico de sustancias controladas, en audiencia de juicio oral el Ministerio Público solicitó la revocatoria de medidas sustitutivas de las cuales se encontraba favorecido, y sin otorgarle la palabra mediante Sentencia condenatoria 04/2013, las autoridades demandadas, dispusieron la revocatoria de las medidas sustitutivas  ordenando se libre mandamiento de detención; es decir, se revocaron las medidas sustitutivas sin que se haya realizado una debida fundamentación y motivación, ni haber expresado los motivos de hecho y derecho en que se basa su decisión, ni el valor otorgado a los medios de prueba, actuando de forma contradictoria a lo establecido en los arts. 124 y 236.3 del CPP, desconociendo las razones en que se funda esa decisión.  

De la revisión de antecedentes, es posible advertir que el Tribunal de garantías en audiencia de acción de libertad, refirió que en el cuaderno procesal remitido por el Tribunal Noveno de Sentencia Penal “…solo se puede evidenciar el desarrollo del juicio oral y la sentencia”, por su parte el accionante no acreditó ante el mismo ni ante este Tribunal, haber presentado recurso de apelación contra la Sentencia 04/2014 de 29 de abril, que en su punto tercero refiere “En aplicación al art. 234 inciso 6 del C.P.P., se revoca la medida sustitutiva del cual goza el imputado, por secretaria líbrese mandamiento de detención” (sic).

Correspondiendo señalar en coherencia con la jurisprudencia emitida por este Tribunal, respecto a la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad, que es el medio idóneo e inmediato de defensa contra supuestas restricciones o lesiones al derecho a la libertad personal, sin embargo, previamente a acudir a la misma el accionante debió agotar los medios y mecanismos idóneos y eficaces que le otorga la jurisdicción ordinaria, como es el recurso de apelación, lo que implica un pronunciamiento de la autoridad correspondiente.