SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0002/2015-S3
Fecha: 05-Ene-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante a través de sus representantes, alega la vulneración de sus derechos a la libertad, a la “seguridad jurídica”, al debido proceso en sus elementos a resoluciones fundamentadas y motivadas, a la tutela judicial efectiva, a la defensa material y técnica, a la presunción de inocencia, ya que dentro del proceso penal que se le sigue por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, en audiencia de juicio oral el Ministerio Público solicitó la revocatoria de medidas sustitutivas y sin otorgarle la palabra a momento de emitir sentencia condenatoria las autoridades demandadas, dispusieron la revocatoria de las medidas sustitutivas ordenando se libre mandamiento de detención; es decir, se revocaron las medidas sustitutivas sin que se haya realizado una debida fundamentación y motivación, ni haber expresado los motivos de hecho y derecho en que se basa su decisión, ni el valor otorgado a los medios de prueba, actuando de forma contradictoria a lo establecido en el art. 124 y 236.3 del CPP; desconociendo, las razones en que se funda esa decisión.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- únicamente se activa cuando los medios de defensa existentes en el ordenamiento común, no sean los idóneos para reparar, de manera urgente, pronta y eficaz, el derecho a libertad ilegalmente restringido. No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata. Conforme a esto, solamente una vez agotado tal medio de defensa y ante la persistencia de la lesión, se podrá acudir a la jurisdicción constitucional, invocando la tutela que brinda el hábeas corpus
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR