SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0008/2015-S2
Fecha: 05-Ene-2015
a)
Álvaro Vicente La Torre Zurita, Fiscal de Materia, en audiencia manifestó lo siguiente: a) Fernando Barba Bella, es parte denunciada dentro del proceso investigativo, extremo que se evidencia de la querella admitida el 17 de agosto de 2010, y por la cual incluso fue citado para prestar su declaración informativa en febrero de 2011; y, b) Si bien la etapa preliminar se encuentra vencida, no es menos evidente que se presentó imputación formal en contra de uno de los denunciados, aspecto que conlleva que el proceso pase a otra fase como es la etapa preparatoria, donde el Ministerio Público puede realizar mayores actuados investigativos, mismos que se encuentran bajo control jurisdiccional; en este sentido, si se consideraba que existían defectos absolutos en la citación que ahora se demanda, debían acudir al Juez cautelar, ante quien podían hacer valer sus derechos; empero, los representantes del ahora accionante acudieron directamente ante la jurisdicción constitucional, extremo que conlleva la aplicación del principio de subsidiariedad de la acción de libertad; consecuentemente, debe denegarse la tutela impetrada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- III.3. El Juez cautelar como contralor de la investigación
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo