SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0008/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0008/2015-S2

Fecha: 05-Ene-2015

concedió

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante la Resolución 70 de 17 de diciembre de 2013, cursante de fs. 50 a 53, concedió la tutela solicitada, disponiendo que el Ministerio Público actúe conforme a procedimiento; por otra parte dispuso que el accionante acuda ante el Juez de control jurisdiccional para lograr el restablecimiento y la protección de sus derechos presuntamente violentados; decisión asumida bajo los siguientes fundamentos: 1) Conforme lo denunciando a través de la presente acción de libertad y de la revisión de antecedentes, se puede advertir que el Fernando Barba Bello, el 20 de noviembre de 2013, fue notificado para prestar su declaración informativa dentro del proceso penal de referencia; sin embargo, esta actuación fue realizada cuando la etapa preliminar se encontraba vencida; de ahí que dicha citación fue realizada al margen del procedimiento; 2) La orden de citación emitida por el Fiscal Materia ya no podía ser efectuada; toda vez, que la Jueza de control jurisdiccional a través de la Resolución de 15 de noviembre de 2013, determino que la etapa preliminar estaba vencida, razón por la cual el Ministerio Público, solo podía presentar una de las resoluciones previstas en el art. 301 del Código de Procedimiento Penal (CPP); en consecuencia, si bien presentó la imputación formal, la citación emitida sería ilegal, pues ya no estaría permitida por ley, toda vez que con la disposición de la Jueza de la causa no existiría la posibilidad de realizar mayores actuados investigativos; y, 3) Es preciso señalar que el accionante podía recurrir ante el Juez cautelar para denunciar estas irregularidades; sin embargo, ante la inminencia de la posibilidad de que se libre una orden de aprehensión en su contra en caso de no prestar su declaración informativa, corresponde conceder la tutela impetrada.