SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0008/2015-S2
Fecha: 05-Ene-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Banco Unión S.A., contra Humberto Torrico Yriarte, por la presunta comisión de los delitos de falsedad material, uso de instrumento falsificado y estafa, en fecha 20 de noviembre de 2013, el ahora accionante sin ser parte ni denunciado dentro de dicha investigación, fue citado por Álvaro Vicente La Torre Zurita, Fiscal de Materia -ahora autoridad demandada−, a efectos de prestar su declaración informativa; razón por la cual mediante memorial de 11 de diciembre de 2013, solicitó al referido Fiscal de Materia se deje sin efecto la merituada orden de citación, pues la misma sería ilegal y arbitraria, toda vez que jamás existió ampliación de investigaciones hacia el accionante; empero, el representante del Ministerio Público, de forma verbal indicó la improcedencia de esa solicitud, añadiendo que en caso de no prestarse a la declaración informativa ordenada, se libraría el correspondiente mandamiento de apremio.
Refieren, que la etapa preliminar del proceso penal antes señalado, se encuentra superabundantemente vencida, pues incluso el Juez de la causa en fecha 15 de noviembre de 2013, rechazó la solicitud de ampliación del termino investigativo; en este sentido el Ministerio Público no podía realizar ningún otro actuado más, es así que al margen de todo procedimiento, la autoridad demandada emitió la citación supra mencionada, misma que de acuerdo a la documentación cursante fue realizada cuando la fase preliminar estaba fenecida.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- III.3. El Juez cautelar como contralor de la investigación
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo