SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0014/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0014/2015-S3

Fecha: 05-Ene-2015

a)

La accionante, mediante su abogado, reiteró los fundamentos expuestos en el memorial de acción de libertad y ampliándolos señaló que: a) En el registro del cuaderno de investigación está la prueba presentada por la accionante que demuestra cómo se le vulneró los derechos y garantías constitucionales con la notificación realizada en el Tribunal Departamental de Justicia de La Paz en vez de su domicilio; b) Debía notificársele en su domicilio registrado en el Servicio General de Identificación Personal (SEGIP), lo que no sucedió produciéndose así un procesamiento indebido; y, c) Era necesario que el funcionario se identifique debidamente, por lo que no se siguió el debido proceso y se estaría persiguiendo indebidamente a la accionante.